Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

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5aMu
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por 5aMu »

Kramagon escribió:
5aMu escribió:
Belgarath escribió:Indignado me hayo. Mossos d'esquadra que se creen los grises.

Aquí el video:
http://www.cronica.cat/noticia/VIDEO_El ... indefensos
Si no actúan así, con dureza, la gente les toma por el pito del sereno. Es lo que hay, no se puede estar manifestándose ilegalmente. Si quieres manifestarte, pídelo y que te autoricen, es un derecho del ciudadano. Pero si estás ilegal... ajo y agua.
JaviStark escribió:EDIT: El tiempo que hay entre mi ultimo post y este es el tiempo que he tardado en llegar a casa en un recorrido que generalmente hago en 30 mn
Joder.
Deberías acostumbrarte, con todo el respeto, a hablar única y exclusivamente, de lo que conoces y sabes con total, y absoluta, seguridad.
En caso contrario sólo demuestras ignorancia, y es una pena.
:)
Amigo mio... en este mundo no hay nada que se sepa con "total y absoluta seguridad" ;).
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Primer juego basado en el proyecto Xnova Francés equiparable con OGarena u OGame.
No te olvides de visitar nuestro nuevo Universo Zeus, el primero con un impresionante final...
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Kramagon
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por Kramagon »

Con más motivo obviar comentarios al respecto
:)
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Till
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por Till »

5aMu escribió:
Kramagon escribió:
5aMu escribió:
Belgarath escribió:Indignado me hayo. Mossos d'esquadra que se creen los grises.

Aquí el video:
http://www.cronica.cat/noticia/VIDEO_El ... indefensos
Si no actúan así, con dureza, la gente les toma por el pito del sereno. Es lo que hay, no se puede estar manifestándose ilegalmente. Si quieres manifestarte, pídelo y que te autoricen, es un derecho del ciudadano. Pero si estás ilegal... ajo y agua.
JaviStark escribió:EDIT: El tiempo que hay entre mi ultimo post y este es el tiempo que he tardado en llegar a casa en un recorrido que generalmente hago en 30 mn
Joder.
Deberías acostumbrarte, con todo el respeto, a hablar única y exclusivamente, de lo que conoces y sabes con total, y absoluta, seguridad.
En caso contrario sólo demuestras ignorancia, y es una pena.
:)
Amigo mio... en este mundo no hay nada que se sepa con "total y absoluta seguridad" ;).
Defendiendo a los Orcos de escuadra vaya tela... precisamente como todo es relativo, no se a que vienes afirmando que la forma de actuar de esos grises es la más apropiada, pues es lo que dejas a entender con tu comentario.
5aMu escribió:Si no actúan así, con dureza, la gente les toma por el pito del sereno.
Aquí defendemos nuestros derechos, y nuestra dignidad y no hace falta repartir porrazos para evacuar a la gente, es tan fácil como jugar al juego de la cebolla pero sin la violencia.

Me sorprende que gente como tu diga lo que dice cuando esos grises actuan así frente una gente totalmente pacífica:
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En esas fotos se puede apreciar que había más higiene y más orden que antes que vinieran los de la limpieza.
También se aprecia como le dan porrazos a un discapacitado, y a otro lo control por ser verdaderamente un peligro...A una chica le estiran de los pelos, a otros le agarran del cuello, y a otro directamente se la abren como muchos otros que les ha pasado lo mismo.

Ahora ante tales imágenes y el apoyo de las distintas comunidades que apoyan a BCN no creo que los manifestantes sean los malos de la película.

Y aquí os dejo este enlace donde encontrareis fotos que expresan la indignación.
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.
Albert Einstein
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Cuenta que tuve hace siglos xD
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edwin_323
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por edwin_323 »

Hola amigos, he visto las imagenes y esos ''grises'' deben ser los antimotines, no? se parecen a los ESMAD que se meten a la U a cada rato xD

bueno, ps no ando enterado de lo que sucede en españa, asi que pido el favor de que alguien me explique, gracias de antemano
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JaviStark
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por JaviStark »

Los grises eran las fuerzas antidisturbios que habian durante la dictadura de Franco en España. Eran extremadamente violentos y muy eficaces reventando manifestaciones.

No estoy de acuerdo con la carga dels mossos pero no creo tampoco que les apeteciera, cumplen órdenesos . De hecho si de ellos dependiera muchos agentes tambien estarian ahi acampando, puesto que todo lo que se ha montado tambien les afecta.

edwin, lo que ha pasado en España es que a la gente se le han inflado las pelotas de que la clase politica nos tome el pelo. Se esta exigiendo un cambio en la ley electoral. La plataforma democraciarealya, ha redactado un manifiesto con algunas de las exigencias que se reclaman, que son basicamente reformar la ley electoral. Hay otras exigencias de cariz educativo, economico, fiscal, etc. Pero es complicado resumirlas o todas o hacer un manifiesto representativo de todos por que ahi hay gente de izquierdas, de derechas, de centro y como es normal no todo el mudno esta de acuerdo. Lo que seguro es una mentira es que son unos vagos y unos perroflautas que se manifiestan de forma ilegal.
nieh
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por nieh »

Igual que a los perros potencialmente peligrosos, a algunos de esos "animales" deberían obligarles a usar bozal y correa. O directamente tenerlos encerrados.

Que les dieran órdenes de desalojar, independientemente de que la "manifestación" fuera legal y tengan que obedecer, vale. Porque no era ilegal, que se sepa (ver spoiler). Lo que no tiene nombre, en un país donde hay democracia (o eso recalcan sus dirigentes todos los días), es que salgan las fuerzas del orden a hacer precisamente lo contrario de lo que deben, que es protegernos. Que carguen sobre grupos de familias que están sentados en actitud pacífica y sin defenderse. Que ataquen indiscriminadamente a ancianos, a niños, a minusválidos (e incluso a gente que no se encontraba en la concentración y sólo pasaba por las cercanías). Y sobre todo: No tiene nombre que aún haya gente que lo defienda, porque la violencia no estaba en ningún caso justificada.

Ayer se hablaba de más de 120 heridos. Alguno en estado muy crítico después de recibir varios tiros.

¿Y la excusa? De risa: Apaleamos a miles de ciudadanos que están ejerciendo sus derechos constitucionales para que los jugadores del equipo de fútbol local puedan ir a pegar saltitos después de ganar un partido. Democracia lo llaman. ¡Já!
Oculto:
LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

RCL 1983\1534 Legislación
Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];
DERECHO DE REUNIÓN. Normas reguladoras

Texto:
La Constitución Española de 1978 (RCL 1978\2836), recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado social y democrático de Derecho.
El derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución (RCL 1978\2836), y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa. En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución
(RCL 1978\2836).
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo
mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones
administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en
reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.

CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:

a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e) Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (RCL 1979\90 y 395), que se regirán por su legislación específica.

CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

CAPITULO III
De las reuniones en lugares cerrados
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLEG 1882\16.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el art. 8.ºRCL 1983\1534, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\1258)
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6RCL 1979\21 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 1979\21), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona.

DISPOSICIONES FINALES.
Primera.

Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras en las que se regule el ejercicio del derecho de reunión.
Segunda.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), Reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos de la Administración electoral.
When you open your eyes, when you gaze at the sky,
when you look to the stars as they shut down the night, you feel...
this story ain't over.
JaviStark
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por JaviStark »

nieh escribió:Igual que a los perros potencialmente peligrosos, a algunos de esos "animales" deberían obligarles a usar bozal y correa. O directamente tenerlos encerrados.

Que les dieran órdenes de desalojar, independientemente de que la "manifestación" fuera legal y tengan que obedecer, vale. Porque no era ilegal, que se sepa (ver spoiler). Lo que no tiene nombre, en un país donde hay democracia (o eso recalcan sus dirigentes todos los días), es que salgan las fuerzas del orden a hacer precisamente lo contrario de lo que deben, que es protegernos. Que carguen sobre grupos de familias que están sentados en actitud pacífica y sin defenderse. Que ataquen indiscriminadamente a ancianos, a niños, a minusválidos (e incluso a gente que no se encontraba en la concentración y sólo pasaba por las cercanías). Y sobre todo: No tiene nombre que aún haya gente que lo defienda, porque la violencia no estaba en ningún caso justificada.

Ayer se hablaba de más de 120 heridos. Alguno en estado muy crítico después de recibir varios tiros.

¿Y la excusa? De risa: Apaleamos a miles de ciudadanos que están ejerciendo sus derechos constitucionales para que los jugadores del equipo de fútbol local puedan ir a pegar saltitos después de ganar un partido. Democracia lo llaman. ¡Já!
Oculto:
LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

RCL 1983\1534 Legislación
Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];
DERECHO DE REUNIÓN. Normas reguladoras

Texto:
La Constitución Española de 1978 (RCL 1978\2836), recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado social y democrático de Derecho.
El derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución (RCL 1978\2836), y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa. En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución
(RCL 1978\2836).
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo
mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones
administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en
reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.

CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:

a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e) Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (RCL 1979\90 y 395), que se regirán por su legislación específica.

CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

CAPITULO III
De las reuniones en lugares cerrados
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLEG 1882\16.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el art. 8.ºRCL 1983\1534, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\1258)
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6RCL 1979\21 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 1979\21), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona.

DISPOSICIONES FINALES.
Primera.

Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras en las que se regule el ejercicio del derecho de reunión.
Segunda.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), Reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos de la Administración electoral.

Aun cuando ya dijeron que la celebracion (Si es que se produce) se realizara en Arc ded triomf, que esta en la otra punta de la ciudad. Por lo que encima es una excusa barata xD
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Kramagon
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por Kramagon »

Grande Nieh.
Lo que me causa carcajadas son los 37 mossos supuestamente heridos que dieron parte ayer... como se hirieron? Les duele la mano de tanto sacar la porra de paseo?
xDDDDDDDDD
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Golfa
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Re: Mossos d'esquadra atacan a los indignados!!!!!!!!

Mensaje por Golfa »

Vamos a darle un poco de humor al tema

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JaviStark
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La revolucion ha de ser limpia!!!

Mensaje por JaviStark »

Hoy y tras las cargas de ayer con el motivo de hacer entrar equipos de limpieza que acabaron de la forma que acabaron, los manifestantes hicieron correr la voz del nuevo slogan "la revolucion ha de ser limpia!!" y durante todo el dia se vieron manifestantes con escobas y fregonas limpiando la plaza y retirando bombonas de butano... simplemente alucino.

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